Una revisión de abogado especialista en arrendamientos

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Para contestar a tu duda… lo que sucede es que los contratos que se firmaron antaño del 6 de junio de 2013 tienen una duración hasta cinco años.

El día 31 de mayo hicimos el primer año de arrendamiento, según contrato pone que se renueva automáticamente por otro año, yo el día 31 de mayo le comunicó a mi casero que el día 30 de junio dejó la casa, ( entiendo que sin embargo llevo más de 6 meses aunque el arreglo de renovase automaticamente) el casero me dice que según nuestro convenio pone que tenemos que dar un preaviso de 45 dias, pero la LAU indica 30, en nuesto arreglo no tenemos puesto falta de que si nos marchamos tengamos que indemnizar con una mensualidad por año, mi duda es si es legal los 45 díFigura que el pone por convenio o me tengo que regir por la LAU.

Apta para satisfacer la penuria permanente de vivienda del inquilino. Es verdad que una habitación no parece ser lo adecuado para ser permanente.

Contacte con la inmobiliaria para poder rescindir mi parte del pacto, y me indican que debo comunicárselo al propietario por escrito y tiene que estar conforme.

Si preavisas por burofax un mes ayer de irte, tendrá que devolverte la fianza siempre y cuando ocurra lo ulterior:

Poliedro el importe de la fianza, y para asegurarme que no vais a tener problemas me satisfacería que me mandarais copia del acuerdo, para longevo seguridad al correo que indicamos abajo.

Nosotros teníamos firmado un entendimiento de alquiler de un pavimento de 1 año pero.a los 11 meses por traslado de trabajo teníamos que dejar el.suelo. Me puse en contacto por teléfono con el dueño a finales de enero pero como no me devolvió la llamada me puse en contacto con la inmobiliaria. Esta me indica que el arrendatario acepta los 15 díTriunfador de preaviso pero a cambio yo tenía que permitir saludar el suelo para que este quedase alquilado por lo que abone tan sólo 15 díTriunfador de febrero aunque que Bancal lo determinado y a cambio permití la entrada de visitas con las cuales me consta que el mismo día 3 de febrero el suelo callado señalizado con el nuevo inquilino. El día 10 de febrero les devolvemos las llaves aunque habíamos pagado hasta el día 15 porque aunque nos trasladabamos de ciudad y se firmó el acuerdo de rescisión con plazo de 15.

Si estaba pactado en entendimiento a lo sumo os puede requerir una cantidad proporcional a los meses que faltan hasta septiembre pero nunca una mensualidad de renta, esto es para el caso que os hubieseis ido un año completo sin cumplir,

Virginia dice: 21 enero, 2017 a las 12:49 pm Buenos díFigura Eduardo, soy propietaria de un vivienda adyacente a mi raíz y mis hermanas. Lo tenemos alquilado, en Junio hace tres primaveras del documento privado que firmamos entre ambas partes. Por mi situación personal y económica, el 10 de diciembre avisamos a la persona alquilada, que el 10 de enero tenía que darse la vivienda no obstante que me voy yo a vivir allí por no poder retribuir la mía propia. Él acepta, y cuando llega la vencimiento pactada nos pide otros diez díVencedor porque no ha contrario falta. Le decimos que sí por buena fe y no dejar a esta persona en la calle.

He notificado al arrendatario la no renovación del acuerdo de arrendamiento con la adelanto suficiente que marca la condición.

En cualquier vivienda alquilada hay moblaje y enseres que usa el inquilino y que precisan de tareas de mantenimiento para que puedan seguir cumpliendo su función, dado el desgaste que sufren hasta terminar su vida útil.

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Esta claro que es una artimaña del arrendador. Si lo teneis pactado como cuentas tiene el arrendador la obligación absoluta de devolveros el mes de fianza.

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